7 de abril de 2007

Buenos Aires - Concursos de Literatura, Teatro y Música Bienio 2006/2007

Concursos de Literatura, Teatro y Música Bienio 2006/2007
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE CULTURA - DIRECCION GENERAL DE PROMOCION CULTURALDEPARTAMENTO CONCURSOS - CONCURSOS DE LITERATURA, TEATRO Y MÚSICA DE LA CIUDAD DE BS. AS.
CAPITULO III – TEATRO
Art.14º - Se otorgarán premios bienales en los géneros siguientes:a) Obras editadas o inéditas, estrenadas en la ciudad de Buenos Aires.b) Obras editadas o inéditas, no estrenadas.c) Obras destinadas al público infantil, editadas o inéditas, estrenadas o no.
Art.15º - Las obras estrenadas deben haberlo sido durante los años correspondientes al concurso.
Art.16º - Para las obras mencionadas en el inciso a) del artículo 14º, se otorgarán primero, segundo y tercer premios. Para las obras a que aluden los incisos b) y c) del mismo artículo se otorgarán primero y segundo premio. Sin perjuicio de ello, también podrá otorgarse una mención honorífica en cada una de las categorías.
Art.17º - El Departamento Ejecutivo fijará el monto de los premios, el que se sujetará a la siguiente proporción:I - Obras comprendidas en el inciso a) del art. 14º: Primer premio... 100% / Segundo premio... 50% / Tercer premio . 30% / II - Obras comprendidas en los incisos b) y c) del art. 14º Primer premio. 50% / Segundo premio. 30% /.
Art.18º - Será de aplicación el artículo 4º.
Art.19º - Se presentarán seis ejemplares de la obra, los que no serán devueltos. El estreno de la obra en la ciudad de Buenos Aires deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES).
Art.20º - Los premios a la obra no estrenada podrán obtenerse una sola vez en cada género. Las obras premiadas como no estrenadas, no podrán ser inscriptas posteriormente como estrenadas.
Art.21º - Las obras premiadas o con mención deberán estrenarse en alguna sala municipal o por cuenta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En ningún caso el premio o mención otorgarán derecho al autor para reclamar su representación posterior al estreno.
Art.22º - Las obras serán juzgadas por un Jurado compuesto por cinco integrantes, los que serán designados por el Departamento Ejecutivo, en la forma prevista por el artículo 9º.
CAPITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
Art.32º - Los premios, y en su caso, las menciones honoríficas instituídas en los capítulos precedentes, serán entregados en acto público junto con un diploma que acredite la distinción merecida.
Art.33º - Los interesados en participar deberán inscribirse ante la dependencia competente, a cuyo efecto exhibirán documento de identidad y comprobante de su domicilio real en la República Argentina.
Art.34º - Los autores deberán especificar con precisión el género en el que se inscriben sin perjuicio del encuadramiento que pueda realizar el Jurado, el que será irrecurrible.
Art.35º - Sólo podrán presentarse obras literarias y teatrales escritas en idioma castellano. Quedan excluidas las de carácter científico, didáctico, los trabajos de seminarios y las antologías.
Art.36º - Los autores que hubieran obtenido un segundo o tercer premio sólo podrán optar posteriormente por una recompensa superior en el mismo género, aunque podrán participar en cualquier otro. Los autores que hubieran obtenido un primer premio municipal no podrán aspirar a otro premio igual o inferior, en los géneros en que hayan sido premiados, pero podrán intervenir en cualquier otro.
Art.37º - Los autores que hubieran obtenido premios consagratorios en el orden nacional, no podrán presentarse en los concursos municipales en los géneros en que hayan obtenido esos premios. Considéranse consagratorios a estos efectos el Premio Selección Nacional, el Gran Premio Fondo Nacional de las Artes, el Premio Consagración Nacional y cualquier otro similar que se creare.
Art.38º - Los Jurados serán presididos por la Ministra de Cultura o por la persona que él designe. El presidente tendrá voz pero no voto, salvo en el caso de empate, en el que decidirá.
Art.39º - Las obras serán recibidas por el Jurado dentro de los diez días siguientes a su integración.El Jurado se expedirá en el término máximo de sesenta días, el que -a su pedido- podrá ser ampliado por quince días más. Los plazos fijados en este artículo se computarán en días corridos.
Art.40º - El quórum se formará con la mitad más uno de lo integrantes, a cuyo fin se computarán los votos por escrito. El Jurado se expedirá por simple mayoría de votos.
Art.41º - Los miembros del Jurado percibirán una compensación, cuyo monto será determinado por el Departamento Ejecutivo. En caso de no emitir su voto, perderán el derecho a ella. Los funcionarios del G.C.B.A. que integren el Jurado no percibirán compensación alguna, salvo que se los designe a propuesta de alguna entidad representativa. Producido el dictamen, los miembros del Jurado deberán devolver las obras recibidas para su examen.
Art.42º - De todas las reuniones se labrarán actas, y en la final deberá constar el resultado de todas las votaciones, con expresa mención del voto de cada uno de los miembros.
Art.43º - Las actas finales se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires junto con el Decreto de adjudicación de premios, a medida que los Jurados se expidan y se otorguen dichos premios.
Art.44º - Toda cuestión no prevista en la presente reglamentación será resuelta sin recurso alguno por el Departamento Ejecutivo, previa opinión del Ministerio de Cultura.
Art.45º - Los autores que firmen sus obras con seudónimo o con su nombre incompleto, deberán acompañar un certificado expedido por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, en el que conste su verdadero nombre, el nombre con que firma y el título de la obra.
Art.46º - Los concursantes darán por conocidas y aceptadas las disposiciones de este reglamento por el solo hecho de su presentación.
Art.47º - Las obras inéditas que fueran devueltas por el Jurado deberán ser retiradas dentro de los treinta días de publicado el Decreto de otorgamiento de premios. Vencido dicho plazo, serán consideradas abandonadas a favor del G.C.B.A. y podrán ser incorporadas a su patrimonio o destruidas, sin que ello dé derecho a indemnización o reclamo alguno.
Art.48º - Los premios podrán ser declarados desiertos, pero no divididos.
CIERRE DE INSCRIPCIÓN:
Premio Especial “Ricardo Rojas”, bienio 2005/2007 --fecha de cierre:-29-07-07 /
Concursos de Literatura, Teatro y Música de la Ciudad, bienio 2006/2007- cierre: 30-12-07
Obras Inéditas: En la tapa de cada una de las carpetas, debe figurar: Título / Género /Nombre y Apellido / Nombre del Concurso / Bienio
El trámite de inscripción se realiza personalmente o por vía de encomienda postal (en cuyo caso se deberá adjuntar nota firmada y certificada, solicitando la inscripción y detallando el nombre del concurso, género o categoría y bienio conteniendo: nombre y apellido, domicilio, teléfono y fotocopia del DNI), en este Ministerio de Cultura – Departamento Concursos –Av. Corrientes 1530 – 7º piso – C.P. (C-1042-AAO) – Ciudad de Buenos Aires – Horario: de 10 a 18 - Teléfono: (011) 4373-1478 – E-Mail: gcba_concursosypremios@yahoo.com.ar
Departamento Concursos y Premios Dirección General de Promoción Cultural Ministerio de Cultura GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Av. Corrientes 1530-7º piso Tel: (011) 4373-1478